Equipajes

Equipajes

El viajero tiene derecho a transportar gratuitamente hasta 30 Kg de equipaje (no incluidas bicicletas, tablas de surf, esquís y patinetes eléctricos). El exceso de equipaje se facturará por un valor de 8 euros. 

El precio para su transporte será de 10 euros/unidad y se podrá transportar como máximo una bicicleta, una tabla de surf, un patinete eléctrico ó un par de esquís por viajero. Por razones de espacio disponible en los maleteros, este servicio se limita a tres unidades por vehículo.

Dichos artículos deberán estar preparados para ser transportados sin provocar daños en otros equipajes o bultos, siendo obligatorio que vayan desmontados y embalados en algún tipo de caja o bolsa preparada para su transporte.

El viajero deberá presentarse al embarque con su artículo, con una antelación de 15 minutos para efectuar la carga en el maletero, anterior al resto de equipaje y no demorar el servicio. Observar las indicaciones del conductor.

Respecto a la pérdida o deterioro de equipajes, el precio de indemnización marcado por la Ley 29/2003 de 8 de Octubre sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera. En su artículo 23 apartado 2º dice: “Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de viajeros por las pérdidas o averías que sufran los equipajes de éstos estará limitada como máximo a 14,5 euros por kilogramo. Su responsabilidad por las pérdidas o averías que sufran los encargos que transporten se regirá por las condiciones señaladas en el apartado 1 de este artículo en relación con el transporte de mercancías. A tal efecto, se entiende por equipaje cualquier objeto o conjunto de objetos que, a petición del viajero, acompañen a éste durante el viaje a bordo de la bodega, la baca o remolque del mismo vehículo. Se entiende por encargo cualquier objeto que la empresa transportista se obliga a transportar por cuenta ajena a bordo del vehículo que realice el servicio de que se trate, cuando dicho objeto no guarde relación directa con ninguno de los viajeros que ocupan plaza en el mismo vehículo. La vigilancia de los bultos de mano corresponderá al viajero al que acompañan y, en consecuencia, serán de su cuenta los daños que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo, salvo que pruebe la responsabilidad de la empresa transportista, en cuyo caso serán de aplicación las limitaciones anteriormente previstas en relación con los equipajes. En todo caso, se considerará responsable a la empresa transportista de la posible pérdida o deterioro de los bultos de mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo. A tal efecto, se entenderá por bulto de mano todo pequeño objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo.»