La ley prohíbe el transporte en el habitáculo de viajeros de cualquier animal, a excepción de los perros lazarillos y perros de apoyo a personas con trastornos diabéticos y epilépticos.
Los perros o gatos viajaran en los maleteros, en el interior de jaulas o cestas especiales proporcionadas por el viajero que deben estar adaptadas para este uso, quedando prohibido su traslado fuera de estos habitáculos.
Con carácter general, el traslado de estos animales se realiza bajo la entera responsabilidad de sus propietarios, que viajaran necesariamente en el mismo servicio que el animal. La empresa no se hará responsable de posibles daños que pudiera sufrir la mascota durante el viaje.
El viajero deberá presentarse al embarque, acompañado del animal, con una antelación de 15 minutos, introduciendo personalmente el animal en la jaula situándola en el autobús, según las indicaciones del conductor. El animal deberá estar en buenas condiciones físicas, higiénicas y anímica para el traslado, no siendo obligatorio, aunque si recomendable, el uso de bozales en el caso de los perros.
El desembarque del animal será igualmente realizado por su propietario, procurando que no haya personas en las proximidades a fin de evitar circunstancias incómodas o peligrosas, que pudieran afectar al resto de viajeros.
El transporte será gratuito para mascotas cuyo peso sea menor de 10 kilos. El precio del transporte para las mascotas cuyo peso es mayor de 10 kilos es de 10 euros. Únicamente se admite una mascota por autobús.
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